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Fonds documentaire dynamique sur la
gouvernance des ressources naturelles de la planète

Version française de cette page : Reconnaître des systèmes de gestion des droits collectifs de la terre et des ressources naturelles dans des contextes légaux divers, afin de penser des stratégies adaptées à chaque situation

Reconocer sistemas de gestión de derechos colectivos sobre la tierra y los recursos naturales dentro de contextos legales diferentes, con el fin de pensar estrategias innovadoras adaptadas a cada contexto

Desenmascarando la omnipotencia de un derecho de propiedad único y absoluto, que niega la existencia de derechos múltiples

Résumé

Este documento es parte del esfuerzo de síntesis de la reflexión que se llevó a cabo en el marco del trabajo sobre Gobernanza de los bosques y reconocimiento de los derechos de las poblaciones locales que AGTER ha desarrollado entre 2011 y ahora a partir de las experiencias de Guatemala y Camerún. El autor participó en el viaje de intercambio y de estudio que se desarrollo en Camerún del 23 de agosto al 10 de septiembre de 2012. El documento trata del reconocimiento legal (o no) por el Estado de los derechos colectivos sobre la tierra y los recursos naturales de las poblaciones originarias y comunidades rurales a partir de la comparación de las situaciones de estos dos países.

Bosque comunitatio maya de una parcialidad de Totonicapan, Guatemala. 2014. © M. Merlet

Si bien Guatemala y Camerún se encuentran en contextos geográficos, políticos, culturales y sociales diferentes y distantes, comparten una historia política y económica con ciertas similitudes, caracterizada por los fenómenos de colonización y la consolidación de los Estados Nación a partir de su independencia de los colonizadores europeos en épocas y fechas diferentes. Estos fenómenos se fundamentan en la imposición de un control sobre el territorio “sometido” o controlado de un marco jurídico inspirado en el Derecho civil1, que tiende a privilegiar dos niveles, el de los individuos y el del Estado, en detrimento de los niveles intermedios de organización social y territorial que se han sustentado en las prácticas consuetudinarias. Los derechos de las diversas entidades colectivas son generalmente menospreciados en los marcos jurídicos legales nacionales. Esta situación ha favorecido procesos de exclusión política y económica de una parte importante de las poblaciones de ambos países, condenándolas a la precarización de sus condiciones de vida.

Una historia común de múltiples despojos. Expoliación de tierras comunes y configuración de exclusiones políticas y económicas

El primer paso necesario para el abordaje de la problemática del reconocimiento de los derechos colectivos de las poblaciones originarias y de las comunidades campesinas en Guatemala y Camerún es desenmarañar y comprender la naturaleza de los procesos que han causado su exclusión de los campos políticos, jurídicos, sociales y económicos. Las dinámicas excluyentes y las desigualdades en la distribución del poder de decisión que han procedido de ellas han impactado fuertemente en los marcos normativos comunitarios de gestión del territorio y, de forma general, en la calidad de vida de estas poblaciones. Para este análisis, se precisa empezar por una revisión del proceso histórico de la configuración y consolidación de los actuales Estados Nación.

Si bien históricamente las poblaciones originarias de ambos países siempre estuvieron inmersas en dinámicas de intercambio político, cultural y económico con otros grupos, una de las intervenciones que ha implicado más rupturas en los modos de vida de los pueblos que habitaban estos dos territorios, ha sido el “encontronazo” con las sociedades europeas, cristalizado en los procesos de conquista y colonización. Tales acontecimientos pueden considerarse como un punto de inflexión en todos los ámbitos de la vida de estos pueblos. Si bien tuvieron lugar en épocas y contextos políticos, geográficos y económicos diferentes, produjeron efectos semejantes.

Entre estos patrones comunes es posible identificar procesos de enriquecimiento de grupos oligárquicos o hegemónicos a costa del empobrecimiento de la mayoría de la población, sustentados por la implementación de políticas públicas excluyentes que solo privilegian intereses de algunos grupos económicos. Las consecuencias han sido con el tiempo la degradación ambiental y el surgimiento y la exacerbación de los conflictos sociales. Sin embargo, esto no ha impedido que se mantengan modalidades de gestión comunitaria de la tierra y los bosques, en constante evolución.

Es importante remarcar que esta condición social y política es producto de la visión instaurada en los tiempos de la conquista y colonización, basada en un menosprecio a las formas locales de manejo de los recursos naturales y sistemas tradicionales. Según algunos autores, las dos grandes falacias que sirvieron de argumento para la ocupación y explotación de los territorios (al menos para el caso de América Latina) fueron: la creencia de que tanto la cultura como la tecnología de los pueblos sometidos eran inferiores y atrasadas, y la idea de que los recursos del nuevo continente eran ilimitados (Glico y M, 1980). Sobre la base de esta visión se estableció una estrategia extractiva de los recursos naturales, que en primera instancia se centró en las regiones con mayores posibilidades de actividad minera.

Este modelo de aprovechamiento de los recursos naturales fue amparado durante la colonización por la imposición de un marco normativo para su gestión que implicaba la construcción de relaciones de poder excluyentes y facilitaba el proceso de expoliación de los pueblos originarios por parte de los conquistadores. Esto condujo a la descomposición de la estructura social y económica de las poblaciones nativas y a la introducción de nuevas formas de organización, tecnologías, y el establecimiento de nuevas estructuras productivas (Glico, 2001). Para muchos autores, si bien las prácticas de estos pueblos no podían catalogarse en completo equilibrio con la naturaleza, la relación hombre – naturaleza parecía ser más armónica, y de menor impacto sobre los diferentes ecosistemas que las formas de aprovechamiento de los recursos naturales que se establecieron posteriormente2.

El emplazamiento de las colonias por parte de España para el caso de Guatemala3, y las de Alemania, Francia e Inglaterra para el caso de Camerún4, seguido de los movimientos independentistas, supuso para las poblaciones un proceso sistemático de expoliación de las tierras y recursos naturales, esclavitud y exclusión de los procesos sociales, culturales, políticos y económicos que tenían lugar en estas naciones, una condición que los confinó a condiciones de pobreza y discriminación. Este proceso de expoliación se sustentó en la imposición de un sistema normativo nuevo, pero esto no necesariamente implicó desde el inicio el establecimiento de regímenes de propiedad exclusiva y absoluta.

  • En Guatemala, después de la conquista e iniciado el proceso de colonización, la Corona Española se declara “dueña” de las tierras conquistadas, auto adjudicándose el derecho de trasferir las posesiones. En este caso, los derechos del Rey de España y de los españoles a quienes se dan derechos no corresponden a lo que hoy se entiende como propiedad privada. Son de tipo feudal, parecidos a los que prevalecían entonces en Europa occidental. Siendo la tierra y el territorio en las sociedades prehispánicas el fundamento de las normas y sistemas políticos, su arrebato por parte de la corona española, de entrada implicó el desconocimiento de los sistemas consuetudinarios de gestión de la tierra y los recursos naturales y una constante lucha por parte de los pueblos originarios por la reivindicación de sus derechos. Las estrategias de sojuzgamiento incluyeron el emplazamiento de un modelo de control político-territorial denominado “pueblo de indios”, con el cual se ordenó la tributación y el trabajo forzoso para la consolidación del régimen colonial. Para ello, a cada pueblo de indios se le asignó un área para cultivos y obtención de recursos naturales, estableciendo la figura de “ejidos”, que permitió la reivindicación de los derechos ancestrales ante la monarquía, una lucha que se tradujo en un reconocimiento de las tierras comunales mediante “cedulas reales”. La transición hacía una verdadera propiedad privada se hizo mucho más tarde, como lo veremos más adelante.

  • En Camerún, la apropiación privativa de las tierras y de los recursos naturales colectivos inició en la época colonial. Pero vale subrayar que esta empezó cuatro siglos más tarde con respecto a Guatemala. La administración colonial se auto-declara como gerente de todas las tierras consideradas como “vacías y sin dueños”, propiciando su explotación por un número reducido de actores económicos externos (bajo el mecanismo de la concesión), apoyados por normativas que excluyen los marcos regulatorios y los sistemas políticos de gobernanza de las poblaciones locales5.

Es meritorio, en este punto, reconocer que las concepciones de los derechos privados de la tierra y los recursos naturales para la definición de los marcos jurídicos vigentes se arraigan en la tradición impulsada por los movimientos independentistas en América Central, que se fundamentan en las tradiciones del Derecho civil (romano) – francés, que tiene como base dos supuestos, a saber:

  • Los intereses individuales, entre ellos la “propiedad privada”. Esto supone que los individuos tienen ciertos derechos elementales, como el derecho a la vida y a la propiedad privada que el Estado debe de defender y asegurar.

  • Los intereses públicos, del Estado que debe asegurar que los individuos pueden gozar de seguridad, protección, salud y otros servicios elementales. (Chapela, 2006)

Para ejemplificar estas observaciones, la independencia tiene lugar en 1821 en Guatemala, pero no es hasta en 1871 que se consolida el proyecto liberal. Con la revolución liberal, se promulga el Código Civil de Guatemala (1877), cuyo objetivo es normar las relaciones entre ciudadanos, defendiendo los intereses de las personas, de la familia y la propiedad (privada). El actual Código Civil, en su artículo 457, reconoce dos tipos de bienes, los de dominio del poder público y los de propiedad de particulares. El mismo artículo agrega que los “bienes de dominio del poder público pertenecen al Estado o a los municipios y se dividen en bienes de uso público y de uso especial”.

Bajo estas premisas liberales, y ante la eminente necesidad de consolidación del capitalismo del siglo XIX, las elites liberales en Guatemala impulsaron un nuevo proceso de expropiación de las tierras comunales, reconocidas por la monarquía en la época colonial, otorgando grandes extensiones de tierras y recursos que estaban en manos de pueblos indígenas, a migrantes europeos para vincularlos a los circuitos de producción de café, desconociendo los derechos de las comunidades.

En el Camerún independiente6, el marco normativo sobre la tierra adoptado en 1974 retoma los principios de la legislación colonial: todas las tierras bajo el control de la administración colonial se convierten en tierras del Dominio del Estado camerunés. El desposeimiento de las tierras de comunidades prosigue: solo pueden ser reconocidos derechos sobre las tierras en donde las señas de la presencia humana sean claramente visibles y bajo el respecto de procedimientos legales (inmatriculación de las tierras) de muy difícil acceso para la mayoría de las poblaciones locales.

El debate, en este punto, es precisamente encontrar la forma de incluir o acomodar los intereses colectivos que no son precisamente ni públicos ni individuales. Para muchos estudiosos de los bienes comunes, la tierra y los recursos naturales no son públicos ni propiamente propiedad individual; más bien corresponden a grupos colectivos, con la capacidad de generar sus propias normas para su gestión.

Sin embargo, no existen elementos claramente definidos en la legislación guatemalteca ni en la camerunesa sobre el reconocimiento y la aplicación de normas consuetudinarias. En el mejor de los casos, solo existe un escaso reconocimiento ambiguo y condicionado de ciertos derechos colectivos.

Los marcos normativos que se imponen a partir de la colonización, a pesar de las diferencias propias a cada contexto, tienen en común el hecho de buscar la maximización de los beneficios que los actores económicos más poderosos pueden obtener de la explotación de los recursos. Estos marcos normativos llevan al Estado a no reconocer los derechos que ya existían, y a configurar relaciones desiguales de poder.

Una constante que podemos verificar en ambos países en la actualidad, es que bajo el amparo de la preeminencia de los intereses públicos y privados, tiene lugar un proceso de despojo de las tierras y los recursos naturales que las comunidades y poblaciones originarias tenían históricamente de forma consuetudinaria, con argumentos que se esgrimen a partir de impulsar el desarrollo de una nación.

La falta de reconocimiento de los derechos comunales tiene como consecuencia la apropiación por actores más poderosos de los recursos en posesión de comunidades locales. Durante el viaje de estudio realizado a Camerún, se ha conocido el caso de la comunidad Nanga Eboko, EGAN, situada en la región central de Camerún, en la cual la población se encuentra inmersa en una conflictividad de defensa y reivindicación de sus derechos colectivos sobre la tierra y los recursos naturales a partir de la iniciativa de una empresa China para la producción de arroz en su territorio, con el consentimiento de las autoridades estatales. En este caso, no se había tomado en cuenta las autoridades tradicionales locales y se habían efectuado trabajos previos de mapeo y caracterización de las tierras, sin autorización de la población, llevando a una defensa férrea por parte de la población y la paralización del proyecto.

La expoliación de las tierras comunes y la exclusión política y económica de las poblaciones indígenas y campesinas se mantienen en la actualidad, tanto en Guatemala como en Camerún. Las políticas de Estado siguen privilegiando un modelo de desarrollo basado en la explotación “extractiva” de los recursos naturales. Entre las diversas actividades de inversión financiera de corte transnacional, se pueden encontrar las concesiones para la explotación forestal, concesiones para la explotación minera, el impulso de monocultivos (palma aceitera), entre otras actividades, que generalmente son motivos de conflictividad a nivel de los territorios.

La vigencia de las formas consuetudinarias de autoridad y gestión del territorio y las dinámicas de lucha para su defensa

Muchos autores consideran que en general, los procesos tradicionales de gestión comunitaria se caracterizaban por ser fundamentados en una aprehensión cognitiva del entorno natural en la satisfacción de las necesidades de la familia y la disponibilidad de recursos. Esta construcción de conocimientos sobre el entorno ha estructurado un complejo sistema de valores, ideologías, significados, prácticas productivas y estilos de vida, que se constituye en principios culturales específicos para el manejo de áreas forestales y agrícolas (Leff, E. 1998:74). Sobre la base de estos sistemas las comunidades indígenas y campesinas7 han desarrollado estrategias de sobrevivencia, ante un hecho inminente de exclusión social al cual han sido sometidos, por parte de los grupos hegemónicos. Por eso, no es casualidad que la existencia y conservación de la biodiversidad tanto en Guatemala como en Camerún tenga un estrecho vínculo con la manera en qué las poblaciones que allí habitan conciben sus sistemas de vida y el papel que ocupan en la continuidad de sus patrones culturales, a pesar de las grandes carencias en las que se encuentran (Jimeno et al., 1995).

Sin embargo, hacer una apología radical de estos modelos tradicionales, sin considerar las condiciones históricas y actuales por la que transita la gestión comunitaria, puede llevar a posiciones y conclusiones divergentes y erradas, considerando que estos grupos fueron confinados a contextos de pobreza, debido a un acceso a recursos desigual e injusto.

La conjugación de las dos falacias mencionadas anteriormente (menosprecio de las prácticas basadas en la cultura local y consideración de que los recursos naturales eran ilimitados) justificó los procesos de explotación de las comunidades y la imposición de un marco de gestión de los recursos naturales que fomentó el desarrollo de nuevas alternativas de corte extractivista minero. De esta manera se planteó, tanto para las comunidades nativas como para las sociedades nuevas, una disyuntiva entre la conservación, el desarrollo y la sobrevivencia.

A pesar del aparente proceso sistemático de uniformización de la sociedad y de los marcos regulatorios, varios siglos después, es posible constatar en los territorios de las poblaciones originarias tanto en Guatemala como Camerún, que algunas de las formas de gobierno local (y con ello el establecimiento de normativas de gestión originadas desde los propios contextos culturales) subsisten, coexistiendo con el sistema legislativo de los Estados Nación. Por cierto, estas formas consuetudinarias no se han preservado de una forma inmutable. Más bien han cambiado, han evolucionado constantemente en dependencia del contexto en el cual se han encontrado. Algunas veces, han sido incluidas en el marco legal de los Estados, no sin tener que adaptarse. A nivel de los territorios, se constata la vigencia de diversas concepciones y marcos regulatorios que han configurado los dispositivos sociales de uso, de acceso y de control de la tierra y los recursos naturales. Es decir, que existen múltiples combinaciones de articulación de espacios de poder local con el poder nacional. Ni la colonización, ni la descolonización han eclipsado del todo esta diversidad. Por el contrario, se han introducido otros modelos de poder y provocado otras expresiones políticas8. Estos no necesariamente están en armonía con la cultura y organización de los pueblos y mientras las comunidades buscan como legitimar sus derechos colectivos, la articulación de los diversos sistemas de derechos suele generar conflictos.

La coexistencia de marcos normativos no significa relaciones de armonía y complementariedad. Más bien, generalmente coexiste con una conflictividad social tanto a lo interno de la comunidad, así como entre comunidades y actores externos (el Estado y actores económicos poderosos), producto de la búsqueda del control de los recursos económicos y servicios ambientales que generan los bosques.

  • En la región Sur-Este de Camerún, las comunidades Bakas y Bantus se rigen por formas consuetudinarias para la configuración de sus autoridades comunitarias, así como para el establecimiento de normativas para la gestión de la tierra, de sus recursos naturales y en general de su territorio. Sin embargo, es posible identificar un traslape entre la normativa consuetudinaria y la normativa positivista del Estado. Este último busca posicionarse como la única instancia susceptible de normar la gestión territorial a partir de la Constitución Política y de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. A pesar de ello, existe una fuerte lucha a nivel de comunidades para la reivindicación de sus derechos de gestión colectiva de la tierra y los recursos naturales, basado en el reconocimiento de sus propias normativas9.

  • Un ejemplo de la compleja situación de Guatemala en cuanto a las formas de organización consuetudinaria de los pueblos originarios, lo constituyen las “parcialidades” en el departamento de Totonicapán, localizadas en el altiplano central. La población indígena de esta región logró mantener sus territorios mediante la figura de parcialidades10, que se mantuvieron a partir del sistema de linajes, que en la actualidad están en manos de familias patrilineales configurando así una de las diversas formas de tierras comunales que existen en Guatemala. A lo interno de las parcialidades se han creado normas y reglamentos estrictos que se han constituido como el andamiaje principal para la conservación de los recursos naturales de la región.

  • En Guatemala, las concesiones forestales comunitarias del Peten ilustran otra situación, muy diferente. En este caso, las comunidades de chicleros11 son recientes y no se trata del reconocimiento de una forma de gestión consuetudinaria antigua. La forma jurídica de la “concesión” se inscribe en el marco legal nacional. Al mismo tiempo, la gestión de los recursos y territorios se inscribe dentro de una concepción propia del espacio y de los derechos que los comuneros construyeron sobre la base de su experiencia de colectores de productos forestales.

Dinámicas de lucha y apertura de espacios de negociación

Es de hacer notar que la imposición del sistema de Derecho “positivista” y el desconocimiento de los derechos de las poblaciones originarias sobre la tierra y los recursos naturales no implicaron una situación de sometimiento pasivo por parte de las comunidades originarias. Más bien generaron las condiciones para la emergencia de movimientos de defensa y reivindicación de los derechos territoriales, o la configuración de una alta conflictividad a nivel de las localidades. La fundación de ACOFOP, AFCG UT’Z CHE’ (en Guatemala), CAFT, OCCB y otros en Camerún, ejemplifica la consolidación de movimientos y organizaciones locales para la defensa de los derechos colectivos de las comunidades que viven o son usuarias de las áreas forestales.

Para los colonizadores europeos supuso un despliegue de estrategias de sometimiento de las poblaciones, ante las “rebeliones”, “levantamientos” “motines”12 por parte de las poblaciones originarias, entre los que se destacan el uso de la violencia física, los juicios públicos y la cristianización.

Estas luchas, lejos de ser erradicadas, han tomado más recientemente nuevos mecanismos, entre los que podemos encontrar las luchas para el reconocimiento legal de derechos. Así, a partir de esta constante lucha histórica, tanto en la legislación internacional como en los marcos jurídicos nacionales, ha sido posible abrir espacios de negociación y de dialogo para el reconocimiento de los derechos de las poblaciones locales sobre el territorio. Se puede decir que los avances en materia de reconocimiento de los derechos colectivos son el producto de las luchas sociales de las comunidades indígenas, con el afán de mejorar sus condiciones de vida.

  • Para el caso de Guatemala, existe un fuerte movimiento que exige un reconocimiento al Derecho de los pueblos Indígenas, en la gestión de sus territorios. El Estado Guatemalteco, amparado en los argumentos de un desarrollo económico y social del país, así como del denominado “interés público”, implementa una serie de acciones para concesionar grandes extensiones territoriales para la explotación de los recursos naturales (entre ellos la explotación minera, petrolera, el desarrollo de plantaciones agroindustriales, etc.). Esto afecta los medios de vida de las poblaciones originarias, al ser en territorios indígenas en donde se superponen estas iniciativas. Son fuente constante de conflictividad social13. Sin embargo, esta situación ha gestado y consolidado un movimiento que busca reivindicar las formas de autoridades y normas propias de gestión de la población indígena. La apertura en favor del reconocimiento de los derechos de las comunidades forestales ha sido posible a partir de los movimientos de reivindicación que surgieron en un contexto histórico y político particular, el que se dio al final de más de treinta años de conflicto armado dentro del país.

El enfoque del pluralismo jurídico14, que reconoce los marcos normativos de los pueblos originarios como fuente de derechos, y cuestiona la preeminencia de las leyes emanadas del Estado, que no reconoce las formas de autoridades consuetudinarias, así como las normas propias para la gestión del territorio, constituye une base teórica interesante para avanzar en la formulación de nuevas proposiciones15.

El ascenso de las élites locales: conflictos de intereses

Es bien sabido que en los procesos de colonización, el éxito de la dominación y sometimiento de las poblaciones originarias requirió de la construcción o consolidación de élites locales, que ejercieron un papel fundamental en la consolidación de los Estados Nación. Para ello, se fundaron nuevas formas de autoridad basados en la legislación estatal, en sustitución de las autoridades ancestrales que generalmente han gozado de mayor legitimidad.

Esto supone la creación y el ascenso de una nueva élite comunitaria, en donde el Estado facilitó un mayor control y acceso a los recursos naturales, en detrimento de las normativas locales de gestión.

Desde esta perspectiva, la conflictividad entre la autoridad legítima comunitaria y las autoridades en representación del Estado16, implica un juego de poderes a nivel de comunidades, que solo conduce al beneficio individual en detrimento de los intereses de las poblaciones. Es justamente en el marco de este juego de poder social y político entre Estado y las comunidades que se dan las transgresiones a la normatividad existente a nivel de comunidades, que en gran medida se sustenta en la gestión del territorio, el elemento central de disputa entre Estado y las poblaciones.

Avances en el reconocimiento de los derechos colectivos. Sin embargo, “Derechos reconocidos a media no es garantía”

Consideramos que la definición de derechos sobre la tierra y los recursos naturales es en primera instancia una de las problemáticas centrales instituidas por la conquista, colonización y fundación de los Estados de Guatemala y Camerún. Como hemos visto, han pasado un poco más de cinco siglos en Guatemala y 150 años en Camerún, y la lucha por el reconocimiento de los derechos colectivos ha tenido pocos avances en cuanto a los marcos jurídicos y normativos vigentes.

Por el contrario, el trabajo de campo efectuado en regiones donde habitan comunidades indígenas y grupos campesinos evidencia que el Estado, a través de sus marcos regulatorios, impulsa procesos enfocados a la asimilación de las poblaciones en lugar de reconocer sus gobiernos autónomos. Se garantiza de esta manera la continuidad en el aprovechamiento y explotación de los recursos con los que cuenta.

  • La Constitución Política de Guatemala dedica una sección al tema de las poblaciones indígenas, así como un artículo a sus tierras (# 67). Afirma que el régimen de propiedad se rige por la propiedad privada. Es de resaltar que el artículo 67 reconoce a las tierras de cooperativas, a las comunidades indígenas, a otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria y al patrimonio familiar indígena. Indica que las formas de organización y de tenencia comunal indígena gozan de protección especial por parte del Estado y de un servicio preferencial en lo que es asistencia crediticia y técnica.

  • Si bien la legislación forestal de Camerún reconoce ciertos derechos a las comunidades que viven en el bosque o en áreas consideradas tierras estatales (específicamente en el Parte III, Capitulo II, Sección II de la ley n°94/01 sobre bosques, fauna y pesca, enfocado en los dispositivos de forestaría comunitaria), su formulación se hizo sin la participación de la población y sin tener en cuenta los derechos e intereses de las comunidades locales. Para Samuel Nguiffo, (entrevista 2012) la ley forestal es incapaz de reconocer la contribución de las costumbres locales para la conservación, así como prohíbe muchas prácticas locales y tradicionales de las comunidades para su sobrevivencia.

Por otro lado, cuando el Estado busca reconocer ciertos derechos, lo hace a partir de un enfoque tutelar hacia la población originaria. En este sentido, el Estado se atribuye la responsabilidad de defender y hacer valer los derechos de las poblaciones indígenas, lo que, en la práctica, se constituyen en fuentes de exclusión. Es evidente que con el argumento del tutelaje, se esgrimen las justificaciones para la negación y desconocimiento de los derechos de las poblaciones, que de forma general se traduce a un despojo del territorio, para que las tierras sean entregadas o repartidas para su aprovechamiento (sea esto para la producción agrícola, minería y explotación forestal), una constante identificada en ambos países.

A partir de las reformas económicas que se promovieron a nivel mundial al final de la década de 1980, podemos observar que en el marco de la reducción del aparato estatal y del proceso de privatización de los principales servicios públicos, se hicieron en varios países reformas legales, y entre ellas reformas del marco legal de la gestión forestal.

  • En Camerún la promulgación de la nueva ley forestal en 1994, supuso un nuevo marco de gestión de los recursos naturales, que aunque implicó un inédito reconocimiento parcial de los derechos de las poblaciones originarias, a partir del reconocimiento del manejo forestal comunitario17, quedo orientada en gran medida en favor de las grandes empresas madereras.

  • En Guatemala, se promulgó en 1996 la nueva ley forestal que se caracterizó por fortalecer la industria maderera, sin considerar las formas tradicionales de gestión de los bosques. Sin embargo han existido espacios de incidencia política que han permitido lograr ciertos niveles de reconocimiento de los derechos comunitarios, que habían parecido inconcebibles tomando en cuenta las relaciones de poder dominantes en el contexto guatemalteco.

Reflexiones finales: Hacia nuevos sistemas locales de gobernanza de los recursos naturales

Las evidencias en el terreno indican la coexistencia de dos sistemas de derecho, el del Estado y el consuetudinario practicado por las poblaciones originaras. En los ámbitos locales, estos sistemas de derecho se traslapan y articulan en el ejercicio político y social para la gestión del territorio. Sin embargo, a nivel del Estado, prevalece la noción de la preeminencia de la aplicación del sistema jurídico “positivista”, que plantea como máxima garantía para los derechos del individuo “la propiedad privada”.

Es en este punto en donde se resalta la importancia de continuar el debate y las reflexiones en cuanto a los derechos de las poblaciones en la gestión de los recursos naturales. La sociedad en general se rige todavía por el llamado “derecho de propiedad” o “propiedad privada”, como piedra angular para el desarrollo social, en detrimento de otras formas de derecho, con aportes para la gestión y conservación de los recursos naturales.

La concepción del derecho basado en el monismo jurídico18 generalmente encuentra resistencia a nivel local. Se generan así una serie de conflictos de orden social y político, en donde los principios con las que se funda el Estado no son precisamente las que rigen las formas locales de conceder y reconocer los derechos de gestión del territorio. Y es precisamente esta situación la que da lugar a la coexistencia de prácticas de resistencia y formas tradicionales de gestión de los recursos naturales, en contraposición con las lógicas económicas dominantes.

Este contexto ha permitido el ensayo de alternativas, la búsqueda y el análisis de los diferentes hechos históricos de construcción de la situación actual. Un hecho muy importante a destacar en este proceso histórico de construcción social (que incluye organización comunitaria, sincretismo religioso, gestión de recursos naturales, etc.) es la resistencia que ciertos grupos mostraron ante las diversas formas de dominación empleadas por el grupo hegemónico. Ante la crisis ambiental a nivel global y con la preocupación por el desarrollo desigual de las poblaciones, las miradas se orientan al resguardo, impulso y desarrollo de las prácticas de las organizacionales locales, como alternativa para alcanzar la sostenibilidad del desarrollo.

La participación de las organizaciones sociales locales todavía sufre en algunos países una debilidad institucional que se deriva de la fragmentación provocada por los conflictos armados en la región, del voluntarismo de algunos de sus enfoques de trabajo y de la heterogeneidad de los recursos humanos con los que cuentan. Muchas comunidades también muestran un tejido social aun insuficientemente articulado, que se traduce en baja participación social o, en el peor de los casos, en desbordamiento y tensiones entre sus miembros o entre comunidades. En estas condiciones, los procesos de gestión local sobre los recursos naturales a los cuales las comunidades tienen acceso requieren una mayor atención, con el fin de propiciar opciones viables y plurales para el desarrollo rural en la región.

En síntesis, la lucha por la reivindicación de derechos ha transitado en la historia por diferentes argumentos, pero ha sido ante todo una lucha por los medios de vida, que implica modelos propios económicos, culturales, políticos y ambientales. El reconocimiento de los derechos de uso de los recursos naturales y del derecho de gestión de estos en los territorios ha resultado ser más adecuado que la implementación de la lógica de la “propiedad de la tierra”, impulsada por los Estados nación, que ha implicado durante la historia el despojo de los derechos colectivos de las instancias comunitarias.

Sergio Dionisio es el Coordinador del Proyecto sobre la transparencia y la gobernanza de los bosques de la Asociación de forestería comunitaria de Guatemala Ut’z Che’.

1 Según la definición del Grupo de Investigación sobre los sistemas jurídicos del mundo de la Universidad de Ottawa: “Se encuentran dentro de esta categoría aquellos países que, junto con otras fuentes, han sido principalmente influenciados por su herencia jurídica romana y que, dando preeminencia al derecho escrito, han resueltamente adoptado una codificación sistemática de su derecho común”.

2 No queremos dar una visión idealizada de los “tiempos antiguos” y de las comunidades indígenas. La visión de sociedades indígenas que viven respetando siempre a la naturaleza forma parte en gran medida de un imaginario social impuesto tanto por los occidentales como por los mismos indígenas.

3 En el año de 1524 Guatemala es conquistado por Pedro de Alvarado, una conquista que implicó el establecimiento de la colonia española. En el año de 1821 tiene lugar la independencia de Guatemala de la corona Española.

4 En 1884 Alemania coloniza a Camerún. Tras la derrota de Alemania en la Primera Guerra Mundial, el territorio se divide entre Francia e Inglaterra. El 1 de enero de 1960 se independiza el Camerún francés y en 1961 se independiza los territorios bajo el control Inglés.

5 Una explicación más detallada se encuentra en la carpeta sobre Camerún, ficha www.agter.org/bdf/es/corpus_chemin/fiche-chemin-121.html “De la gestión común a la privatización de las tierras y de los recursos naturales, un proceso dilatado que se inicia antes de la independencia de Camerún” (Marta Fraticelli).

6 Camerún obtiene su independencia en 1960-61

7 Las sociedades campesinas no consideradas como indígenas también desarrollan valores y sistemas parecidos a lo largo del tiempo.

8 Como bien afirma Balandier en su análisis de las formas de poder del continente africano (Balandier,1998. p 92)

9 Para mayores detalles, ver la carpeta sobre la gobernanza de los bosques en Camerún. AGTER. 2013.

10 Una ‘parcialidad’ es una forma de organización especifica en Guatemala. Corresponde a un linaje familiar, es decir a un grupo de personas ligadas por relaciones de parentesco (generalmente, se trata de descendientes de un mismo núcleo familiar) quienes comparten derechos sobre un territorio, el cual también se caracteriza con el nombre de ‘parcialidad’. Para más información al respecto, ver www.agter.asso.fr/article778_en.html

11 Recolectores de savia del árbol que permite producir la goma de mascar (Manilkara zapota).

12 En Guatemala existen estudios sobre los levantamientos, motines o rebeliones de indios, frente al sometimiento por parte de los colonizadores. Las reivindicaciones se orientaron al reconocimiento de sus autoridades, de sus territorios y la negación frente a la esclavitud y pago de impuestos.

13 Para más detalles ver las fichas de la carpeta ya citada.

14 Ver como introducción al pluralismo jurídico. Merlet, Pierre. Pluralisme juridique et gestion de la terre et des ressources naturelles. www.agter.org/bdf/fr/corpus_chemin/fiche-chemin-264.html

15 Ver Merlet, Michel. Los derechos sobre la tierra y los recursos naturales www.agter.org/bdf/es/corpus_chemin/fiche-chemin-335.html.

16 Conocidas en Camerún bajo el nombre de « autoridades republicanas ».

17 Para profundizar, consultar la carpeta ya citada sobre Camerún.

18 O “centralismo jurídico”, en oposición al “pluralismo jurídico”.

Bibliographie

PRINCIPALES FUENTES CONSULTADAS

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