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Version française de cette page : FRANCE. Le statut du fermage.

La ley sobre el arrendamiento agrícola en Francia.

Un experimento con éxito a fin de asegurar el derecho a la utilización de la tierra por los productores agrícolas

Rédigé par : Michel Merlet

Date de rédaction :

Type de document : Article / document de vulgarisation

Una cuestión importante para numerosos países: asegurar el derecho a la utilización de la tierra.

Las superficies agrícolas trabajadas en explotación indirecta representan un número considerable en muchos países, ya sean desarrollados o en vías de desarrollo 1. Asegurar los derechos de los agricultores que no sean propietarios constituye un desafío primordial para millones de productores.

La explotación indirecta, en sus distintas modalidades, ya sea préstamo, alquiler o aparcería corresponde a situaciones que pueden ser radicalmente diversas dependiendo del régimen de tenencia. Permite aumentar la movilidad del arrendatario pudiéndose realizar ajustes rápidos que no serían posibles si se optara por la cesión de la propiedad. Esta flexibilidad es vital para las economías agrícolas a causa de las variaciones que existen a lo largo del tiempo con respecto a la disponibilidad de mano de obra dentro de la unidad de producción familiar.

En Europa continental existen ejemplos interesantes y variados de protección de los derechos de agricultores y aparceros. Dinamarca fue uno de los primeros países en adoptar en 1786 un régimen de arrendamiento moderno. Se pueden hallar legislaciones que protegen la situación del agricultor en la mayoría de los países europeos, sobre todo en aquellos en los que el comercio del producto familiar es primordial. Sin embargo su función y consecuencias no son las mismas dependiendo del modo en que se ejecuten las herencias, y de la legislación correspondiente.

En Francia se instauró a mediados del siglo XXI, una política radical a fin de asegurar los derechos de los arrendatarios y aparceros.

Las leyes de arrendamiento en Francia

Las leyes sobre la situación del arrendamiento datan de los años 1940 (modificaciones del código civil del 04/09/43 y del 17/10/45, y su extensión a la aparcería en 1946) 2. La agricultura francesa requería en aquella época una importante modernización de sus técnicas de producción.

Los textos que tratan de la situación del arrendamiento agrícola forman parte actualmente del código rural. A continuación se enumera su contenido principal.

“ El alcance de los términos de arrendamiento agrícola y aparcería es doble : se trata por un lado de controlar el poder social del propietario-arrendador sobre “ sus ” agricultores; y asimismo de lograr una limitación del importe del alquiler solicitado por el propietario y retenido sobre los ingresos de la explotación agrícola ”.3

  • La garantía de un acceso duradero a la tierra para el que la trabaja

Los contratos se hacen por escrito o de forma oral. Legalmente, el arrendamiento tiene una duración mínima de 9 años. Existe la posibilidad de acordar alquileres a largo plazo, 18 o 25 años, así como en función de la vida profesional (éstos concluyen cuando el arrendatario alcanza la edad de jubilación).

El arrendatario tiene derecho a una renovación del contrato por 9 años, salvo en el caso de su anulación por motivo grave o cuando el propietario ejerce su derecho a recuperar su pertenencia (este último caso sólo se puede dar cuando el propietario reclame su bien para trabajarlo él mismo o su cónyuge o un descendiente mayor de edad o menor pero emancipado de pleno derecho; éste último deberá participar en los trabajos de la explotación de forma directa y permanente y tener su domicilio en la misma).

En caso de fallecimiento del arrendatario, el contrato continua en beneficio del cónyuge, de sus descendientes o ascendientes que participen o hayan participado de forma directa en la explotación durante los últimos 5 años.

Toda mejora aportada al bien (ya sea en forma de trabajo o inversión) da derecho a una indemnización por parte del arrendador al término del alquiler. 4

Si el propietario decidiera vender la tierra, el arrendatario tendrá prioridad para su compra, siempre y cuando haya ejercido la profesión agrícola durante un mínimo de 3 años, y haya trabajado sobre el bien en venta; deberá asimismo cumplir ciertas condiciones con respecto al control de las estructuras (derecho de retracto del arrendatario).

  • Un nivel de renta sobre la tierra controlado por el Estado

Los niveles mínimos y máximos entre los que pueda oscilar el alquiler se fijarán por orden gubernativa para cada región agrícola, tanto para las tierras como para las viviendas y los edificios agrícolas.

A fin de reglamentar la evolución de los alquileres, estos se determinarán en especie, es decir sobre la base de una cantidad de producto por hectárea. Esto equivale a una indexación de los alquileres sobre la base de los precios agrícolas.

  • Un dispositivo específico para tratar los conflictos

Una jurisdicción específica ha sido creada para resolver los conflictos entre propietarios y arrendatarios a fin de que la legislación pueda ser aplicada de forma eficaz. Los tribunales paritarios de los arrendamientos agrícolas son los organismos competentes en primera instancia para resolver cualquier litigio ocasionado por la aplicación de las disposiciones relativas al arrendamiento agrícola y la aparcería. Su composición es la siguiente: 2 propietarios arrendadores, 2 productores arrendatarios y el juez de primera instancia que asumirá la presidencia.

  • Armonización con las otras políticas de desarrollo

El contrato de arrendamiento está sometido al “ control de estructuras ”, una política cuyo objetivo es evitar una concentración demasiado importante de la tierra, así como conseguir explotaciones que sean viables. La validez del contrato estará ligada al respeto de esta reglamentación y a la obtención de una autorización de explotación.

Elementos de debate

La instauración de una ley sobre el arrendamiento agrícola en Francia fue posible gracias a la existencia de organizaciones campesinas influyentes y de una relación de fuerzas sociales positiva a nivel nacional. Esta política ha alcanzado los resultados previstos, habiendo permitido la modernización de la agricultura familiar en aquellas regiones donde la explotación directa no era predominante. Por otro lado, el número de tierras en arrendamiento agrícola no ha disminuido. El monto de los alquileres para las tierras agrícolas se ha reducido a mínimos simbólicos y los agricultores han obtenido las garantías necesarias a fin de poder realizar inversiones duraderas, sin tener que llevar a cabo una reforma agraria.

Sin embargo es importante resaltar que el arrendamiento agrícola se ha desarrollado más a menudo en regiones de grandes cultivos anuales. Esto no sucede en zonas de cultivos perennes como los viñedos donde esta forma de explotación es mucho menos frecuente. Resulta complicado evaluar las mejoras aportadas a los fondos para cultivos perennes.

El hecho de garantizar el derecho de los productores agrícolas a trabajar la tierra sin ser propietarios, permite resolver problemas de reparto de herencias y contribuye a una gestión de los recursos más duradera y compatible con los intereses de la sociedad. Esto puede conseguirse garantizando los derechos de los arrendatarios, los aparceros o los herederos, como ha sido el caso en Francia con la ley de arrendamiento agrícola. Una política de tierras de este tipo, interesante y eficaz según el contexto, necesita una legislación adecuada. Sin embargo, a veces esto no basta. Sin la existencia de organizaciones campesinas fuertes y capaces de luchar para que estas leyes sean votadas y aplicadas, el proyecto no puede alcanzar el éxito. Se da incluso el caso de tener a veces que implantar jurisdicciones precisas para que los campesinos tengan acceso a la justicia para temas tan delicados.

En España, aun cuando la política de arrendamiento agrícola está inspirada en el modelo francés, sus efectos han sido muy diferentes, topándose a la negativa de los propietarios a ceder sus tierras en explotación indirecta. Esto dificultó aun más el acceso a la tierra para los pequeños agricultores en algunas regiones. La explicación de este fenómeno puede quizás hallarse en la debilidad de las organizaciones campesinas españolas con respecto a las francesas.

La tutela de los derechos campesinos puede tener efectos distintos y causar algunos problemas en las regiones donde la modernización de la agricultura ha favorecido la consolidación de grandes explotaciones que alquilan la tierra a un gran número de pequeños propietarios. Se favorece en este caso la gran producción y no la producción familiar.

La reorganización de la propiedad constituye otra manera de corregir los problemas relacionados con el traspaso de la tierra de una generación a otra, a través de la creación de organismos específicos de gestión de los derechos sobre la tierra. Estos pueden adoptar diversas formas jurídicas, como sociedades civiles o sobre la base de un accionariado, agrupaciones de propietarios, o cooperativas 5. Estas organizaciones podrán a su vez alquilar las tierras que sean necesarias a los productores. Se deben garantizar los derechos de los agricultores y sus unidades de producción deben corresponder a las necesidades de la sociedad.

En el marco jurídico anglo-sajón de la “Common Law” se consiguen unos resultados parecidos por medio de la fiducia (“land trust”), con el cual se gestionan de forma separada los distintos tipos de derechos (“property rights”), prestándose por tanto a numerosas variantes.

1 Según la FAO, la proporción de tierras agrícolas en explotación indirecta (pura y mixta: indirecta y directa en una misma propiedad) representaba en 1970 el 63% en América del Norte, el 41% en Europa, el 32% en África, el 16% en Asia, y solamente el 12% en América del Sur (A. de Janvry, K. Macours y E. Sadoulet, El acceso a tierras a través del arrendamiento, en “El acceso a la tierra en la agenda del desarrollo rural”, Banco Interamericano de Desarrollo “Sustainable Development Department Technical papers series; RUR-108, 2002).

2 Creado en la época del Frente Popular, el concepto de arrendamiento agrícola fue votado por la Cámara de los Diputados y rechazado por el Senado en el cual había una representación importante de propietarios (Pierre Coulomb, “La politique foncière agricole en France”).

3 Pierre Coulomb, op cit.

4 La parte de inversión que el agricultor podía recuperar en origen era bastante reducida; se aumentó a partir de 1960 con un refuerzo de las leyes en materia de opciones de inversión y modernización por parte del agricultor, sin por ello perjudicar los intereses financieros del propietario.

5 Las agrupaciones de bienes agrícolas (Groupements Fonciers Agricoles, GFA), las agrupaciones de bienes pastorales (Groupements Fonciers Pastoraux, GFP), así como toda sociedad civil creada para la gestión del bien (como la “Société Civile des Terres du Larzac, SCTL) son buenos ejemplos de lo que se ha llevado a cabo en Francia. Un proyecto de puesta en marcha de Oficinas gestoras de bienes formaba parte de las medidas previstas por el Partido Socialista cuando François Mitterrand accedió al poder en 1981, abandonado posteriormente, las iniciativas actuales de “Terre de Liens” constituyen tentativas similares.

 

Traducido por Irène Sneesby

Bibliographie

Coulomb, Pierre. La politique foncière agricole en France. in Cahiers Options Méditerranéennes, vol. 36. CIHEAM - Institut Agronomique Méditerranéen, Montpellier (France).

Rivera, Marie-Christine. FNSAFER, Paris. Le foncier en Europe. Politiques des structures au Danemark, en France et au Portugal. in Cahiers Options Méditerranéennes, vol. 36. CIHEAM - Institut Agronomique Méditerranéen, Montpellier (France).

Chambres d’Agriculture. APCA. Etudes économiques.

Merlet, Michel. Cahier de propositions Politiques foncières et réformes agraires. FPH, APM, IRAM, 2001.

Commentaires de Robert Levesque sur la première version de la fiche.