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Rédigé par : Carlos Camacho-Nassar
Date de rédaction :
Organismes : Observatorio de Derechos Indígenas y Cambio Climático, Culturas y Desarrollo en Centro América (CUDECA)
Type de document : Document de travail
La consulta a pueblos indígenas se contempla en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas emitida en 2007 también establece ese derecho, al igual que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016. Otras instancias nacionales e internacionales reiteran la obligación y la importancia de ese derecho, cuyos alcances refieren no solamente al goce de los derechos humanos individuales y colectivos, sino a dimensiones mucho más complejas de la descolonización y el reconocimiento de la pluralidad respecto a los modelos de desarrollo.
La consulta a pueblos indígenas es un mecanismo de ejercicio de la autodeterminación que permite integrar los conceptos y estrategias de desarrollo de los pueblos indígenas en las políticas públicas. Al consultar, el estado reconoce la diversidad de su población y la necesidad de un enfoque intercultural para lograr que su evolución económica, social, política y cultural sea legítima y adecuada para todos los pueblos que viven en su territorio. De tal manera, la consulta constituye un derecho y una oportunidad para todos quienes intervienen en ella.
Impactos y medidas de mitigación de políticas y obras públicas son parte de las consultas, pero también los procesos que, en todos los ámbitos, pueden tener un impacto sobre los pueblos indígenas, vivan o no en su territorio, tengan o no tierras reconocidas por el Estado.
La consulta no es un plebiscito ni un referendo, todo lo contrario, es una práctica de democracia participativa intercultural que asegura compromisos por parte del Estado a corto, mediano y largo plazo que aseguren, entre otras cosas, la autodeterminación de los pueblos indígenas.
La consulta constituye entonces un derecho colectivo de los pueblos indígenas que les permite el ejercicio de su derecho de autodeterminación.
Para el Observatorio de Derechos Indígenas y Cambio Climático, el ejercicio de la consulta, en los términos que establece la legislación internacional, tiene una importancia estratégica para la acción climática y la gestión prospectiva de riesgos. Porque muchas de las iniciativas actuales para la mitigación y adaptación al cambio climático están relacionadas con los territorios indígenas y deben ser consultadas con sus pobladores. Y esa consulta debe realizarse respetando las particularidades de cada pueblo y su visión de desarrollo y de futuro. De esta manera, se promoverá la autodeterminación indígena, se consolidarán sus sistemas de producción integrando la gobernanza propia de sus bosques y sus recursos hídricos.
Para ello, se ha elaborado una Guía de acción para la consulta a pueblos indígenas.