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Version française de cette page : ESPAGNE. La structure sociale agraire en Andalousie : un processus historique de concentration de la terre et de prolétarisation des paysans
Durante muchos años, el latifundismo andaluz fue analizado por la mayoría de los historiadores como un modo de organización social de tipo feudal. Desde la década de 1980, varios autores tratarán de demostrar que el latifundismo no induce la persistencia de relaciones feudales, sino que marca la implantación temprana del capitalismo en el sector agrícola andaluz, a través del empleo asalariado de los trabajadores y la orientación al mercado de la producción.
Isidoro Moreno así alega que nunca ha habido situación plenamente feudal en el campo andaluz. Según él, « La pronta formación de grandes latifundios que coexisten con la pequeña propiedad, y que no están basados fundamentalmente en el trabajo de familias campesinas directamente dependientes de los señores, modela rápidamente, sobre todo en las campiñas, una agricultura dirigida principalmente al mercado en que la fuerza de trabajo es pagada en salario o en especie. Muy temprano comienzan a desarrollarse -siglos antes que en Inglaterra y otros países a los que se suele considerar su cuna- las relaciones sociales de producción capitalistas. » (MORENO, 1992 : 20).
Se trata aquí entonces de una apropiación de tipo latifundista-capitalista cuyo corolario es la desaparición temprana de los campesinos y su proletarización. « (…) los jornaleros tienen que ser considerados una clase social surgida del capitalismo y plenamente inserta en su lógica, con una situación social y unas prácticas netamente diferenciadas y a menudo contrapuestas a la de los propietarios de la tierra, sean éstos latifundistas, medianos o pequeños propietarios. » (TALEGO 1997 : 36). Así pues, la figura del jornalero es típica del mundo rural andaluz; es el centro de interacciones sociales conflictivas : « El conflicto social del campo andaluz desde el último tercio del siglo pasado y hasta la transición al régimen democrático, latente unas veces y manifiesto y virulento otras, fue un conflicto que enfrentó a dos conjuntos sociales producto del capitalismo: los no poseedores de tierra (obreros, la mayoría de ellos eventuales, aparceros, cierto tipo de colonos), y todos los propietarios de tierra más allá de esa estrecha franja de los que son primariamente jornaleros aunque tengan alguna pequeña propiedad. » (TALEGO, 1997 : 38).
Por lo tanto, es esencial entender el latifundismo desde una perspectiva no sólo histórica o económica, sino también sociológica. Como sostiene E. Sevilla Guzmán «Existe, pues, una persistencia histórica del latifundio como rasgo genérico en la forma de explotación de la tierra en Andalucía. (…) la mejor manera de caracterizar el latifundio desde una perspectiva empírica es a través de su consideración sociológica, es decir, como estructura social que genera unas pautas de desigualdad. » (SEVILLA GUZMAN, 1981). Asimismo, según Isidoro Moreno « Esta agricultura extensiva en grandes propiedades (…) y el paro estacional de la gran mayoria de los trabajadores, que no tienen o apenas poseen tierras, es la base del latifundismo como sistema no solo económico sino también social y político. » (MORENO, 1992 : 22-23). Por lo tanto, la tierra es la base de la estructura social andaluza ya que el sistema latifundista-capitalista ha creado una « marcada polarización de la estructura de clases entre terratenientes - los señoritos, propietarios de grandes haciendas, cortijos y dehesas- y jornaleros, sin tierra y gran parte del año sin trabajo. Una estructura que ha producido dos identidades y dos culturas antagónicas : un Nosotros y un Ellos definidos en su raíz exclusivamente por su relación especifica con la tierra. » (MORENO, 1992 : 24).
La persistencia del latifundismo en la historia es característica del uso de las tierras en Andalucía. La organización capitalista de la producción agrícola llegó muy temprano a insertarse en este modelo de propiedad, fortaleciendo su estructura socio-económica y los fuertes desequilibrios que genera inexorablemente, así hasta hoy en día. En este documento, trataremos examinar la génesis y la evolución del proceso de acumulación latifundista-capitalista que caracteriza el campo andaluz.
1. De la implantación del latifundismo a la « modernización » de la agricultura
1.1 Génesis de los latifundios y acumulación progresiva de las tierras en manos de la burguesía agraria
El latifundismo, problema histórico aún sin resolver, nació y se consolidó a través de dos procesos histórico que ocurrieron en el siglo XIX: la reconquista cristiana y el proceso de « desarticulación » de los bienes comunales. Procuraremos estudiar estas apropiación y acumulación progresivas de tierras por la nobleza, que fue expulsando violentamente a los campesinos andaluces de su tierra, convirtiéndoles en una simple fuerza de trabajo, privada de sus medios de producción.
La época romana dejó una primera marca en la estructura de la propiedad agraria andaluza ya que estuvo acompañada por el establecimiento de amplias zonas agrícolas, labradas por un equipo de esclavos. Posteriormente, estas grandes explotaciones fueron recuperadas por los moros y, más tarde, por los reinos cristianos durante la Reconquista Cristiana contra los reinos musulmanes, entre los siglos VIII y XV. Mayor parte de la tierras fue repartida entre nobles, clericales, u órdenes militares; formando así ingresos importantes para la aristocracia. De hecho, Fernando III de Castilla ofreció gran parte de las tierras a los señores andaluces castellanos que apoyaron la conquista de Sevilla. Así pues, la Reconquista tuvo un impacto fuerte en la fisonomía del mundo rural andaluz. A medida que avanza la repoblación del territorio, las comunidades rurales se reconstituyeron, transformándose, viendo disminuyendo su papel y el uso colectivo de los bienes comunales. Sobre todo, la intensificación de la concentración de la propiedad y del reparto desigual de la tierra causó la disminución del porcentaje de campesinos propietarios en la población agrícola y el incremento de jornaleros. Por tanto, la Reconquista puede ser considerada como el punto de partida de la ‘cuestión agraria’ en Andalucía.
Luego, es durante el siglo XIX que se instituye duraderamente la burguesía agraria andaluza. La mayor parte de los grandes dominios que podemos ver hoy en día en Andalucía resultan del desmembramiento de las tierras del clero, de los bienes comunales, y de las señorías, que tuvo lugar en el siglo XIX. Según M. Haubert, es en esta época, entre 1820 y 1900, que fue realizada una verdadera “reforma agraria al revés” por parte de los regímenes liberales. Para ganar el apoyo político de las élites locales de propietarios, los liberales querían permitirles de ampliar su propriedad ensanchando el mercado de tenencia de las tierras. Así pues, pusieron en marcha una reforma cuyo objetivo era suprimir los bienes territoriales que no pueden ser el objecto de operaciones mercantiles, es lo que llamamos la “desamortización”. Así, las tierras de la Iglesia fueron progresivamente confiscadas y vendidas a subasta, las tierras publicas puestas en venta, y las tierras señoriales desmanteladas y privatizadas. Recordamos que las tierras señoriales eran divisadas en grandes fincas, cada una explotada por familias de grandes granjeros. Son estas familias que vinieron a constituir desde entonces la nueva burguesía agraria en mayoría. En efecto, después de la disolución y la reconversión de las tierras señoriales, eclesiásticas o comunales, son ellos que adquieren la mayoría de estas. Así, los grandes granjeros se volvieron grandes propietarios y se podía observar la concentración de la tierra entre pocas manos. Por otra parte, la pequeña burguesía local de vendedores e industriales pudo, como previsto, participar a la compra de las tierras y constituirse así en verdadera burguesía agraria. Esta nueva burguesía no tenia pues ningún lazo con la tierra y, según A.M. Bernal, “Son ellos los introductores de la practica del absentismo de los propietarios.” (BERNAL, 1974 : 20). El tercer grupo constitutivo de la burguesía agraria esta formado por unas antiguas familias de nobles que consiguieron por algún medio conservar sus tierras. Apuntamos también que unos pocos campesinos pudieron comprar pequeñas parcelas de tierra resultantes de los antiguos bienes comunales. Sin embargo, la privatización de los bienes comunales al mismo momento impide el acceso a recursos a los cuales los campesinos podían antiguamente acceder gratuitamente, como bosques, pastos, y praderas. Todo esto siendo vendido a los nuevos propietarios. Con este proceso de desestructuracion de las economías campesinas, los pequeños campesinos, más o menos pobres, propietarios o arrendatarios, se vieron expulsados en masa de sus tierras y el numero de obreros agricolas sin tierras aumento fuertemente. Hasta 1845, el descontento campesino agita a los pueblos andaluces : numerosas propiedades son ocupadas, unas cosechas son quemadas, ganados son matados, bosques saqueados… Se ven ahí las primeras manifestaciones de acción directa por parte de los campesinos y jornaleros, considerada como el modo de acción apropiado frente a la violencia de los despojos. En este momento, como lo menciona M. Bernal Antonio, el campesinado ya no tenia nada que esperar, pues no quedaba otra solución que la de reclamar les tierras perdidas (BERNAL ANTONIO, 1974 : 335). En 1887, a finales del siglo XIX, los jornaleros representaban 80%, 82% y 85% del sector agrícola en las provincias de Córdoba, Jaén y Sevilla respectivamente. (SEVILLA GUZMAN, 1981).
La “desamortización” desembocó entonces en un proceso de recomposición y de substitución de una élite de grandes propietarios por una otra, sobre la base de una misma ideología consagrando la propiedad privada. La burguesía agraria se aprovechó de este proceso que le permitió consolidarse y renforzarse a lo largo del siglo XIX. En definitiva, la desamortización “no sólo mantuvo la antigua estructura latifundista sino que aumento considerablemente su importancia con la conversión de los bienes comunales en bienes privados, casi siempre extendidos.” (BOSQUE MAUREL, 1979 : 10).
Apuntamos que, poco a poco esta nueva élite accedió al poder municipal y controló la vida política municipal. En cada municipalidad, un pequeño numero de familias burguesas funcionando en redes hacia el juego político y económico por su propia cuenta. La presencia de los caciques, como intermedios del poder nacional al nivel local, aseguraba la reproducción del orden establecido basado esencialmente en el mantenimiento de la propiedad de las tierras en manos del poder. Este sistema impedia entonces el reparto del poder en una sociedad nuevamente “democratica”. Según M.T Pérez Picazo, el caciquismo puede ser considerado como “un sistema de poder oligárquico al servicio de los intereses agrarios que tiene dos objetivos fundamentales : en primer lugar, la consolidación de la propiedad privada y, en segundo lugar, la reducción de los costes de producción a fin de mejorar la rentabilidad de las explotaciones; (…)” (PEREZ PICAZO, 2006 : 148). Señalamos aquí que un hecho notable del caciquismo era el absentismo : “Hasta la primera guerra mundial, los grandes propietarios se encomendaban a sus regidores para explotar sus fincas. Sólo hacían cultivar las tierras las más ricas y dejaban el resto abandonado. Los obreros agrícolas hambrientos que tentaban labrarlas eran golpeados por la policía.” (BRENAN, 1984 : 165). Enormes desigualdades de riqueza prevalecían entonces en Andalucía entre los terratenientes y los “campesinos sin tierras” ; el proletariado agrícola trabajando hasta doce horas enseguidas por un salario de miseria que casi no permitía alimentarse.
1.2 El trabajo reformador de la Segunda república
La proclamación de la Segunda república el 14 de abril de 1931 trajó esperanzas, perdidas, de ver hacerse realidad una Reforma agraria que pudiera corregir esta situación andaluza muy desigual. Como lo nota Julio Perez Serrano, la proclamación de la Segunda República abrió la posibilidad de poner fin a una situación en la que, en 1931, dos millones de campesinos sin tierras vivían en condiciones miserables mientras que los 99 “Grandes de España”1 poseían 577 359 hectáreas de tierras, o sea alrededor de 6000 hectáreas cada uno. (PEREZ SERRANO, 2006 : 94). Desde luego, la Segunda república, impulsada por los levantamientos campesinos, ubicó la resolución del problema de la tierra en el centro de sus prioridades. « En la segunda República, el tema de la Reforma Agraria paso a un primer plano político y los conflictos de clase en los pueblos andaluces arreciaron. » (MORENO I., 1992 : 25). Con este fin, la primera « Ley de base de Reforma Agraria » fue promulgada en 1932 y un « Instituto de Reforma Agraria » (IRA) fue creado. Con estos bártulos jurídicos los legisladores republicanos pensaban acabar con el problema estructural de la tierra, origen de importantes desigualdades en el sur de España, dónde coexistían enormes latifundios con una masa de jornaleros sin tierra luchando para sobrevivir. Uno de los objetivos principales de esta ambiciosas ley fue la redistribución de las tierras. La ley establecía de este modo algunos criterios para definir las tierras expropriables e imponía ciertos limites a la propiedad de la tierra. En Andalucia occidental, hubo alrededor de un tercio de las tierras que fueron tocadas por esta ley y entonces consideradas como expropriables. Otro objetivo perseguido por esta ley fue la instalación de campesinos. En cuanto a este propósito, hay que notar que en 1931 el ministro del trabajo ya había adoptado un decreto sobre la posibilidad de poder acceder a los « alquileres colectivos ». Con este sistema, la propiedad de la tierra quedaba en mano del dueño, pero los obreros en cambio de una suma ingresada cada año al propietario podían trabajar esta tierra de manera auto-gestionada. El « Instituto de Reforma Agraria » era el organismo cargado de apoyar técnicamente y económicamente estas experiencias. Numerosos fueron los organismos obreros que pidieron autorizaciones para el alquiler colectivo. Junto a esto, ocupaciones de tierras por parte de obreros agrícolas brotaban de manera espontánea. Así, durante los años de la República una opinión general favorable al colectivismo agrario se volvía palpable. Sin embargo hay que notar que esta ley de reforma agraria no replanteaba de manera radical todo el sistema de propiedad de la tierra existente y no tenia la capacidad de alcanzar la gran propiedad en su centro nevralgico. Tanto la complejidad técnica de la ley como la mala organización y la lentitud de acción del IRA desanimó los jornaleros que veían claramente que su esperanza de ver « la tierra en mano de quien la trabajan » no estaba dispuesta a realizarse. Además, la ferviente oposición de los hacendados a cualquiera reforma agraria, representaba otro obstáculo consecuente para la aplicación efectiva de la ley. « Los grandes propietarios cerraron filas, acentuaron la dureza de sus posiciones y se aprestaron no solo a resistir sino a asestar un golpe definitivo a sus amenazadores enemigos. » (MORENO I., 1992 : 25). Como tenían el monopolio casi total de la oferta de trabajo, los hacendados redujeron de manera drástica esta última aconsejando a los jornaleros que « coman República ». Los jornaleros « percibían como una traición burguesa la no puesta en practica de una Reforma Agraria radical por parte de un régimen político que en los primeros momentos habían saludado como suyo. » (MORENO I., 1992 : 25). Tenemos que subrayar el hecho de que la victoria del Frente popular a las elecciones del febrero 1936 vio la aceleración y el ahondamiento de la Reforma Agraria. El principio de utilidad social de la tierra fue afirmado de nuevo y el periodo de febrero a julio 1936 fue muy prolífico en termino de expropiaciones. Sin embargo, después del golpe de estado de julio de 1936 el Estado republicano se derrumbó y esta primera Reforma Agraria no tuvo tiempo en aplicarse y se quedó abortada. Fue solamente entre 1936 y 1939, durante la Guerra Civil que la realización práctica de la Reforma Agraria tuvo lugar a través del reparto y del colectivismo espontáneo de las haciendas abandonadas por sus propietarios. La victoria final de las tropas franquistas aniquiló a estas movilizaciones obreras y campesinas y devolvieron enseguida las tierras en manos de los grandes hacendados
« Quedaron allí derrotados los anhelos de transformación social que habían crecido por doquier y, entre ellos, los sueños de los trabajadores del campo andaluz. Supuso una derrota, lo que en principio no significa más que –aunque no es poco- la imposibilidad de realización de ese proyecto, pero no su muerte. (…) La calculada y sistemática represión posterior, auspiciada y respaldada por los aparatos del estado franquista, que se prolongó por tantos años como duró el régimen (…) ahondó más si cabe esa derrota: todos los líderes y buena parte de los miembros de las organizaciones jornaleras fueron eliminados y el resto o permanecía arbitrariamente en las cárceles o había huido al extranjero. Todos los trabajadores y trabajadoras fueron víctimas del terror programado, lo que los llevó al silencio y a la resignación. » (TALEGO, 1997)
1.3 Los años franquistas y la “modernización” de la agricultura : la persistencia del obrero agrícola como figura central del mundo rural andaluz
La dictadura franquista inició una nueva política agrícola en 1939 a través de la creación del “Instituto Nacional de Colonización” (INC). Este organismo fue encargado de apoyar a la transformación productiva realizando importantes inversiones para la puesta en irrigación de grandes dominios agrícolas y organizando el establecimiento de “colones” en una parte de las nuevas tierras de regadío. A este fin fue promulgada la “Ley de Bases para la Colonización de Grandes Zonas Regables” en 1949. Durante los 32 años de existencia de esta ley, canales de regadío y presas fueron construidos sobre más de 314 sitios y alrededor de 55000 familias se instalaron en estos. Esto fue uno de los más grandes movimientos migratorios promovido por el Estado español pero, comparándolo con las grandes inversiones realizadas, no ha estado a la altura de las exigencias anunciadas. La mayor parte de la intervención del INC se produjo entre 1959 y 1971, año en el cual fue sustituido por el “Instituto de Reforma Y de Desarrollo Agrario” (IRYDA). La política de colonización, cuyo objetivo era transformar las tierras no regables en tierras regables, suponía une revalorización de las tierras y justificaba entonces la expropiación de una parte de las tierras de los propietarios y su repartición entre los colones. Las tierras expropiadas por el Estado estaban generalmente transferidas a los colones bajo forma de arrendamiento, hasta que estos finalmente adquieran la propiedad siempre que hayan sido capaces de devolver el valor de los bienes recibidos dentro de los treinta años. No obstante, las tierras expropiadas no estaban necesariamente redistribuidas, de tal manera que el INC había acumulado un gran numero de hectáreas a lo largo de su actividad. En definitiva, los principales beneficiarios de esta política fueron precisamente los antiguos propietarios quienes, a pesar de perder una pequeña parte, muy a menudo la peor, de sus tierras, obtuvieron la puesta en regadío y la revalorización de sus propiedades. Al contrario, pocos colones beneficiaron efectivamente de estas transformaciones. Finalmente, sobre el total de las tierras puestas en regadío gracias al INC los antiguos propietarios conservaron 72% de la superficia mejorada y solamente 28% de estas tierras quedaron disponibles para que se instalaran colones (LICERAS RUIZ, 1988 : 72). Así, a pesar de las considerables inversiones y de los objetivos sociales anunciados, esta política intervencionista del Estado no resolvió en absoluto la problemática de la tierra. Como lo nota A. Liceras Ruiz : “ Lo cierto es que, en primer lugar, tras la actuación del Instituto la estructura de la propiedad agrícola prácticamente permaneció inalterable, de modo que el 52,2% de los propietarios disponían del 4,2 % de las has. De tierras disponibles; mientras que un 0,8% del total de propietarios acaparaban el 41,5% de la superficie lo que representa una media para los primeros 0,57 has y de 446 has. Para los segundos.” (LICERAS RUIZ, 1988 : 71). Tras una máscara “socializadora”, la política de colonización del gobierno franquista resulto conservadora al no cambiar la estructura de la tierra andaluza. Además, el proceso de modernización de la agricultura impulsado desde los años 1950, y la destrucción de numerosos empleos agrícolas que conllevó, vino agravar la situación de los trabajadores rurales.
Durante los primeros anos del franquismo, la economía andaluza obtenía sus ingresos esencialmente del sector agrícola. La burguesía agraria seguía siendo preponderante en la escena política, lo que le permitía orientar la política agrícola en función de sus intereses y promover una política proteccionista. El “problema agrario” seguía siendo totalmente ignorado y las manifestaciones de los “sin tierra” reprimidas con violencia. “La represión en los pueblos fue, en casi todos los casos, durisima contra todos los que se habían señalado : multitud de muerte, algunas de formas especialmente cruel, encarcelamientos, humiliaciones…” (MORENO I., 1992 : 25).
A finales de la década de 1950, España entró en una fase de apertura económica hacia el exterior. Políticas de “modernización” de la agricultura están llevadas a cabo por el gobierno franquista con el objetivo de aumentar la productividad agrícola. La modernización de la agricultura aparecía indispensable para el gobierno para contribuir al desarrollo industrial nacional y para hacer frente a la competencia de los mercados mundiales. En Andalucia, esto se tradució en la puesta en marcha de un proceso de capitalización de los grandes dominios, es decir por una sustitución creciente del capital al trabajo. Isidoro Moreno nos informa así : “ En los años sesenta y setenta muchas grandes explotaciones, sobre todo en las campinas, se convierten en grandes empresas capitalistas, incluso a veces por la vía de las sociedades anónimas. Se intensifica la introducción de maquinaria y refuerzan su importancia los cultivos industriales : remolacha, algodón, luego girasol. El campo se capitaliza.” (MORENO I., 1992 : 27). Este fenómeno hubo varias consecuencias nefastas sobre el desarrollo regional.
Las tierras que no convenían bien para la mecanización fueron abandonadas, el uso excesivo de productos químicos provocó la degradación del medio-ambiente, la dependencia del sector agrícola hacia el sector agro-alimentario y hacia las organizaciones financieras aumentó, y la redistribución local de los ingresos se cayo por culpa de la extracción de la plusvalía por los grupos financieros y agro-industriales. Sobretodo, se registro una fuerte baja de los empleos agrícolas. Así, según Maxime Haubert, “En treinta años, de 1960 hasta 1989, 680000 empleos han sido perdidos en la agricultura (o sea una disminución de 70%) (…)” (HAUBERT, 1995 : 182). M. Haubert precisa que este fenómeno tocó más los empleos no asalariados puesto que muchos pequeños y medios campesinos debieron abandonar sus tierras porque no pudieron seguir el movimiento de capitalización de su explotaciones. Así es como este proceso reforzó la polarización entre grandes terratenientes y obreros agrícolas, característica del campo andaluz. Apuntamos que en aquella época, en las décadas 1960 y 1970, la economía española conocía un crecimiento sin precedentes y estaba capaz de absorber una gran parte de esta población rural andaluza que estaba emigrando entonces hacia los nuevos centros económicos españoles o incluso europeos. Al mismo tiempo, la influencia de la burguesía agraria en la esfera estatal perdió de su importancia al beneficio de la burguesía industrial y financiara.
Recordamos que, para paliar al desempleo estacional de más de 200000 jornaleros, la administración tardo-franquista creó el “Plan de Empleo Comunitario” (PEC) en 1971. Ese mecanismo, cuyo objetivo principal era de emplear el excedente de mano de obra agrícola, consistía en un fondo monetario que recibía cada alcaldía para repartirlo entre la gente a cambio de trabajos de interés publico. El Plan de Empleo Comunitario nace como un sistema de prestación económica en complemento del Régimen Especial Agrario. El PEC puede ser definido como : “ la ocupación de trabajadores agrícolas en paro para la realización de obras y servicios públicos, conforme a planes anteriormente establecidos en una localidad o circunscripción territorial, mediante la concesión de ayudas económicas a dichos trabajadores.” (MARTIN MARTIN, 2007 : 290). Dado los limites de esta medida, puesto que no se ataca al problema agrario andaluz en sí, el PEC era considerado por muchos como una “limosna” que servia a apagar las reivindicaciones obreras; estas ultimás se dirigiendo hacia las alcaldías y desviaban así de la lucha por la tierra. Es posible afirmar que la política agrícola de los años franquistas consolidó el sistema latifundista sosteniendo fuertemente la gran propiedad. Al día siguiente a la muerte de Franco, la preponderancia económica y social de las grandes propiedades seguía siendo un hecho notable en Andalucia, con unas 6000 propiedades con más de 250 hectáreas acumulando 40% de las tierras agrícolas. Al mismo tiempo, el numero de asalariados agricolas permanecía muy elevado así como la tasa de paro entre estos últimos. Según un articulo de E. Sevilla Guzman, en 1975, la tasa de proletarizacion agrícola en las diversas provincias andaluzas era del “48% (Almería), 84% (Cádiz), 83% (Córdoba), 78% (Granada), 81% (Huelva), 88% (Jaén), 84% (Málaga) y 85% (Sevilla). El total para toda Andalucía era el 80%.” (SEVILLA GUZMAN, 1981). Vemos aquí que estas tasas son muy parecidas a las del siglo XIX, lo que subraya la persistencia histórica de los desequilibrios sociales en Andalucia.
Vamos a ver ahora como esta cuestión agraria fue tratada a partir de la transición post-franquista.
2. Desde la transición post-franquista : qué marco político-legislativo en cuanto a la estructura de la propiedad agraria ?
2.1 Una tímida transición democrática que no cuestiona la estructura agraria
El periodo de la transición democrática, entre 1975 (muerte de Franco) y 1982 (llegada al poder del PSOE 2), coincide con la crisis económica mundial, y la cuestión agraria se ve silenciada en este contexto global. Además, el gobierno post-franquista al poder en esa época opta por una transición política más bien “reformista” que claramente en ruptura con la dictadura. Ese gobierno busca entonces ante todo el consenso de las diversas partes sociales evitando las cuestiones conflictivas como la es la de la propiedad de la tierra. En estos tiempos, la agricultura estaba menos afectada por la crisis que los otros sectores económicos pero la “modernizacion” de la agricultura provocaba siempre la exclusión de un numero importante de trabajadores rurales. Además, los trabajadores expulsados de otros sectores económicos hacían crecer las filas de los solicitantes de empleo en la agricultura. Sin embargo, los gobiernos de centro que se sucedieron al poder hasta 1982 ignoraban las múltiples movilizaciones de jornaleros que intentaban hacer oír sus voces a los nuevos dirigentes.
Así, en esta lógica transicional “suave”, la Constitución española aprobada en 1978 permaneció casi callada acerca de la reforma agraria. En nombre de la “unidad de la patria”, la nueva Constitución no conllevara las herramientas necesarias para iniciar una verdadera ruptura con las estructuras agrarias que prevalecían hasta ahora. Apuntamos igualmente que el estatuto autonómico definido por la Constitución de 1978 no atribuye a las Comunidades Autónomas las competencias necesarias para poder encargarse de modificar la distribución de la propiedad de la tierra. La acción política de las Comunidades autónomas solo puede realizarse si esta en acuerdo con la Constitución. El ejercicio de la autonomía en cuanto a la política agrícola permanece pues limitado puesto que supone no infringir un marco legislativo nacional que no permite modificar realmente el “status quo” entorno de la cuestión de la tierra. Sin embargo, si bien el derecho a la propiedad privada esta inscrito en el derecho constitucional en el articulo 33, es importante destacar que, en ese mismo articulo, aparecen unos principios a partir de los cuales habría podido asentarse una reforma agraria :
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. »
En efecto, tenemos aquí unas referencias a la “función social” de la propiedad con vistas a regular su uso así como a la expropiación por causa de “utilidad publica”. Estos principios constitucionales permiten abrir una brecha en la cual habrían podido inmiscuirse unos dirigentes políticos preocupados por iniciar una redistribución de la tierra. Pero la falta de voluntad política hizo permanecer estas directivas al estado de texto.
A continuación, la “Carta de la autonomía andaluza”3) en 1981 hace una breve referencia a la reforma agraria que menciona la necesaria transformación de las estructuras agrarias. El articulo 12, alinea 11, reconocía así “la reforma agraria entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como instrumento de una política de crecimiento, pleno empleo y corrección de los desequilibrios territoriales. » como uno de los “objetivos básicos” del gobierno andaluz. Es aquí la única mención de la reforma agraria en este texto fundador, pobre referencia que abrirá no obstante el camino para la puesta en marcha de una Reforma Agraria por parte del gobierno socialista pronto al poder en Andalucia.
2.2 La esperanza frustrada de la Ley de Reforma Agraria de 1984
En 1982, con la victoria del PSOE a las elecciones legislativas nacionales así como a las elecciones andaluzas, aparece de nuevo la esperanza de ver realizarse la reforma agraria. Las movilizaciones jornaleras, que ya habían reaparecido durante los primeros años de la transición, realizaron a esta ocasión un conjunto de manifestaciones y de ocupaciones de tierras para reclamar la reforma agraria tan esperada. Frente a este fuerte movimiento social, en 1984, el Parlamento andaluz en mano del PSOE publicó una « Ley Andaluza de Reforma Agraria » (LARA) y creó al mismo tiempo el « Instituto Andaluz de Reforma Agraria » (IARA). Esta ley no cuestionaba realmente la estructura agraria andaluza sino que consistía más bien en una selección de principios y medidas ya existentes, y limitaba el uso de la expropiación. Esta ley exponía la posibilidad de expropiar a los propietarios de sus tierras solo si el uso de estas ultimas era considerado como “económicamente ineficaz », pero este instrumento nunca fue utilizado. No obstante, señalamos que l’IARA adquirió más de 20 000 hectáreas de tierras sobre las cuales varias cooperativas de producción fueron instaladas. La idea que dominaba era que para resolver el problema agrario andaluz no se trataba de repartir la tierra sino que había que actuar sobre el aumento y el mejoramiento de la producción. En esta lógica, el objetivo no era el cambio real de la estructura agraria sino más bien la creación de cooperativas agricolas para dinamizar la producción y reducir el paro. Así, por su orientación esencialmente productivista, se suele considerar que esta “Reforma Agraria » ha “nacido muerta”. Finalmente, en el surco de la Ley de reforma Agraria, el gobierno socialista creó, en 1984, un nuevo sistema de protección, a fin de paliar al desempleo estructural del campo andaluz y extremeño. La meta era acercar el estatuto de parado agrícola al de parado del sistema general, mediante la puesta en marcha de un subsidio agrario acompañado de un Plan de Empleo Rural (PER) que reemplazaba el antiguo dispositivo del “Empleo Comunitario” creado en la época de Franco. El subsidio agrario es un sistema de protección contra el desempleo para los trabajadores agricolas de Andalucia y de Extremadura. Para beneficiarse de este subsidio, cuyo importe queda reducido y limitado en el tiempo4, el trabajador debe haber trabajado un mínimo de días durante el año anterior5. Señalemos que, aunque ha permitido a numerosas familias de sobrevivir, el subsidio agrario aumenta la dependencia económica de los trabajadores a las ayudas publicas. El PER es un plan de trabajo para los pueblos agricolas. Con este sistema, las personas sin empleo del pueblo tienen la posibilidad de inscribirse en una lista en la alcaldía para ser contratadas por ella para realizar trabajos públicos. Se destaca que este sistema puede muy fácilmente volverse no igualitario y discriminatorio puesto que las alcaldías pueden favorecer ciertas personas con arreglo a su color político o a su afinidad personal con los elegidos. Pues, este sistema constituye un mantillo fértil para la implantación del clientelismo en los pueblos andaluces. Además, como lo subraya V. Martin Martin, este sistema “PER-subsidio agrario » se convirtió poco a poco en un modo de vida en sí para los obreros agrícolas : “Un sistema diseñado en su primera configuración (Empleo Comunitario) como una medida provisional para mejorar la condición de vida de un colectivo marginal a extinguir (así se preveía ocurriese por emigración o agotamiento vegetativo), se ha transformado, veinte años después y tras profundas reformás, en el modo de vida casi estructural de un colectivo social importante, que en algunas regiones no solo no se extingue sino que crece” (MARTIN MARTIN, 2007: 295). Entonces, la medida esencial que nació de las fuertes movilizaciones jornaleras para la Reforma Agraria consistió en una política de subsidio agrario para los campesinos sin tierras y sin trabajo : “ A su vez y de forma velada, el Estado legitima la estructura de la propiedad de la tierra en Andalucía, difuminando así el objetivo de la tierra en el de protección social y el aseguramiento de unas condiciones de vida mínimamente dignas. » (ENCINA, GONZALES DE RUEDA, OCAÑA, ROSA, 2006 : 1). Así es porque uno de los obreros agrícolas encontrados me afirmo : “Así se acabo la reforma Agraria, en un subsidio.".
2.3 Evoluciones recientes : usted ha dicho “reforma agraria” ?
La invocación de la reforma agraria por parte del PSOE solo ha sido formal y, muy rápido, la expresión “reforma agraria” desapareció del vocabulario de los responsables de la administración regional y fue remplazada por la expresión más neutra y menos conflictiva de “desarrollo rural ». A partir de 1986, con la entrada de España en la Unión Europea, los gobiernos socialistas tomaron una orientación económica definitivamente liberal. A partir de los años 1990, la política de redistribución de tierras es abandonada puesto que el IARA no busca más la adquisición de tierras sino que, al contrario, empieza a liquidar poco a poco su patrimonio de tierras ya adquirido. La acción del IARA se limitara a partir de ahí a realizar obras de regadío para estimular la producción agrícola. En 2007, la Carta de la autonomía andaluza fue refundida y en esta nueva versión el objetivo de la reforma agraria aparece difuminado en el objetivo siguiente : “La modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural en el marco de una política de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo, el desarrollo de las estructuras agrarias y la corrección de los desequilibrios territoriales, en el marco de la política agraria comunitaria y que impulse la competitividad de nuestra agricultura en el ámbito europeo e internacional.” (Ley Orgánica 2/2007, Articulo 10, Alinea 13)6. En la Carta precedente la reforma agraria constituía un objetivo en sí mientras a partir de aquí en adelante este objetivo solo es mencionado como un “marco” dependiente de la PAC. Además, la “transformación de las estructuras agrarias” ya no es mencionada sino que ha dejado lugar a “la corrección de los desequilibrios territoriales”. Estas evoluciones en el vocabulario son significativas.
Finalmente, el decreto-ley del 27 de julio de 2010 respecto a la “reordenación del sector publico orientada hacia una mejor racionalización del gasto público” establece la supresión del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la venta de sus bienes, medida entre otras para “hacer frente a la situación de crisis económica”7. Con la publicación de este decreto, el gobierno andaluz renuncia una vez por todas a la Ley de Reforma Agraria poniendo en ventas las tierras que deberían haber terminadas en manos de los trabajadores. La meta principal de esta venta era, por supuesto, de generar un “considerable volumen de ingresos para la Administración autonómica”. La cesión de las tierras a empresas publicas o privadas también tenia como objetivo de promover la “dinamización del patrimonio agrario de Andalucía, la puesta en valor de un patrimonio en algunos casos infrautilizado, que puede servir como elemento generador de riqueza”. La ministra andaluza de agricultura en aquella época, Clara Aguilera, afirmaba entonces en la prensa : “Que nadie piense que va a adquirir la tierra estupenda del IARA a precio barato para después dar el pelotazo. Nuestro objetivo es que la propiedad pase al agricultor, que por voluntad propia acceda a la propiedad y que siga produciendo y creando empleo”8. No obstante, esta venta fue un fracaso que no cumplió con ninguno de los objetivos anunciados. El gobierno andaluz, que pensaba ganar mas de 75 millones de euros, solo percibió un poco mas de 10 millones hasta ahora. Con la situación de crisis económica las tierras libres no encontraron muchos compradores. También, el difícil acceso al crédito freno las veleidades de los posibles compradores, sobretodo para los pequeños agricultores. Así es como la administración andaluza todavía es propietaria de miles de hectáreas cultivables no asignados hasta ahora y que la reforma agraria queda una promesa incumplida en Andalucia.
1 El titulo nobiliario de « Grande de Espana » es uno de los titulos de nobleza lo más alto en Espana, justo despues del de « Infante », reservado a la descendencia del Rey.
2Partido Socialista Obrero Español
3El texto de la Carta de la Autonomia Andaluza esta disponible en : noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-lo6-1981.html
4El subsidio es de 426 euros por mes durante seis meses.
5El numero de jornadas de trabajo necesario para poder recibir el subsidio agrario es de 35. En enero de 2015 el gobierno reducí excepcionalmente de 35 a 20 el número mínimo de peonadas necesarias para solicitar el subsidio agrario.
6Texto disponible en linea : noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2007.tp.html#a10
7Texto disponible en : www.juntadeandalucia.es/boja/2010/147/1
8Ver articulo : elcorreoweb.es/historico/la-junta-actuara-como-banco-para-vender-las-tierras-del-iara-CBEC252321
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